Mamdani contra Netanyahu

Mamdani dice que puede arrestar a Netanyahu por la orden de la CPI. Te contamos por qué el Acuerdo de Sede de la ONU se lo impide. Leé el análisis completo.

Zohran Mamdani tras confirmarse su victoria

Cuando Zohran Mamdani le dijo a The New York Times que Benjamin Netanyahu pertenece a La Haya, no estaba anunciando una medida de gobierno. Estaba nombrando, desde el cargo de intendente de la ciudad donde funciona la sede de la ONU, algo que gran parte de la diplomacia internacional prefiere tratar como si no existiera: hay una orden de arresto vigente contra el primer ministro israelí, emitida por la Corte Penal Internacional en noviembre de 2024, y prácticamente ningún país con peso geopolítico real está dispuesto a ejecutarla.

La declaración llegó en un momento preciso. Netanyahu tiene previsto viajar a Washington este mes para reunirse con Donald Trump, y en septiembre se lo espera en Nueva York para participar de la Asamblea General de la ONU, su primera visita a suelo estadounidense desde que se reanudó la guerra con Irán en febrero. Mamdani ya había prometido, durante su campaña de 2024, que si ganaba la intendencia iba a instruir a la policía de Nueva York para ejecutar las órdenes de arresto de la CPI contra líderes que ingresaran a la ciudad, mencionando explícitamente a Netanyahu y a Vladimir Putin. Lo que dijo ahora no es una improvisación. Es la continuidad de una posición que ya estaba en su plataforma electoral antes de asumir.

Fotografía de archivo del presidente de EE.UU., Donald Trump, junto al primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu (d). EFE/EPA/ Jim Lo Scalzo
La Corte Penal Internacional puede acusar a cualquier persona por crímenes de guerra, genocidio o crímenes de lesa humanidad. Lo que no puede hacer por sí sola es arrestarla. Para eso depende de la cooperación de los Estados donde esa persona se encuentre, y esa cooperación es política, no automática.

Lo que Mamdani puede decir y lo que puede hacer

Mamdani fue más cauteloso de lo que sugirieron los titulares. Cuando le preguntaron qué margen legal tiene para ordenar una detención así, reconoció que no está seguro y que el tema está en discusión activa con el departamento jurídico de la ciudad. Esa distinción importa. El cargo de intendente le da autoridad real sobre el Departamento de Policía de Nueva York, la fuerza municipal más grande de Estados Unidos, pero la política exterior y las relaciones con gobiernos extranjeros son competencia federal. Especialistas en derecho constitucional ya señalaron públicamente que un gobierno municipal difícilmente tenga margen para ordenar la detención de un jefe de gobierno extranjero sin entrar en conflicto directo con la autoridad federal sobre asuntos internacionales.

El propio Mamdani parece tener este límite claro, y por eso evitó prometer un arresto garantizado. Habló de compatibilidad con la ley, no de una operación concreta. Eso no vacía de sentido la declaración, pero sí la ubica en el terreno que realmente ocupa: el de la presión política y simbólica, no el de una orden ejecutable la semana que viene.

La respuesta desde Israel no discutió ese matiz legal. Lo esquivó. El embajador israelí ante la ONU, Danny Danon, acusó a Mamdani de incitar hostilidad contra Israel y sugirió que debería concentrarse en el antisemitismo dentro de su propia ciudad antes de opinar sobre el tema. Netanyahu fue por el mismo camino y lo acusó de defender a Hamas, presentando a Israel como la única democracia que sostiene los valores estadounidenses en la región. Es un movimiento retórico conocido en el análisis de política internacional: frente a un argumento jurídico, se responde con una acusación identitaria que desplaza la conversación de los hechos concretos hacia la lealtad y la sospecha.

Danny Danon, embajador de Israel ante la ONU, en una conferencia de prensa en la ONU. Fuente: ONU.

Por qué la orden de la CPI existe pero no se ejecuta

Para entender por qué esta orden lleva más de un año y medio sin ejecutarse hay que mirar la arquitectura legal que la rodea, no solo la voluntad de un funcionario puntual.

La Corte Penal Internacional funciona bajo el Estatuto de Roma, un tratado de 1998 que hoy tiene más de ciento veinte Estados parte. Los países que lo ratificaron se comprometen a cooperar con la Corte, lo que incluye detener y entregar a las personas acusadas si aparecen en su territorio. Estados Unidos firmó el tratado en el año 2000, bajo la presidencia de Bill Clinton, pero nunca lo ratificó. En 2002, la administración de George W. Bush directamente retiró esa firma, y ese mismo año el Congreso aprobó la Ley de Protección al Personal Militar Estadounidense, conocida informalmente como la Ley de Invasión a La Haya, que prohíbe a las agencias estadounidenses cooperar con la CPI y llega a autorizar el uso de fuerza militar para liberar a ciudadanos estadounidenses detenidos por el tribunal.

Sede de la Corte Penal Internacional en La Haya. ShutterStock.
📊 NÚMEROS IMPORTANTES
1998: año de creación del Estatuto de Roma
2000: Estados Unidos firma el tratado bajo Clinton
2002: la administración Bush retira la firma
Más de 120: países que hoy son Estados parte de la CPI
Noviembre de 2024: la CPI emite la orden de arresto contra Netanyahu y Gallant

A esa arquitectura de no cooperación se suma un frente más activo y reciente. La administración Trump, con el secretario de Estado Marco Rubio a la cabeza, relanzó una campaña de sanciones contra jueces y fiscales de la CPI y anunció la intención de desmantelar el tribunal, al que acusó de librar una guerra contra Estados Unidos, no con misiles sino, en palabras de Rubio, con la fuerza del llamado derecho internacional. En ese contexto, la posibilidad de que la policía de una ciudad estadounidense ejecute una orden de un tribunal que Washington no solo no reconoce sino que además busca desarticular, es jurídicamente nula desde el arranque.

Hay todavía una segunda capa de protección, más específica para este caso puntual. El Acuerdo de Sede entre Estados Unidos y la ONU, firmado en 1947, garantiza protecciones diplomáticas a los representantes de gobiernos extranjeros que viajan a Nueva York para participar de sesiones de la Asamblea General. Funciona como un pasillo seguro: mientras un jefe de gobierno esté ahí por motivos oficiales de la ONU, Estados Unidos se compromete a no interferir con su ingreso ni su participación. No es casual que, apenas circuló la declaración de Mamdani, el embajador Mike Waltz haya respondido enumerando exactamente estos dos obstáculos, la falta de ratificación del Estatuto de Roma y el Acuerdo de Sede, para explicar por qué el escenario que planteaba el intendente no iba a ocurrir.

El antecedente que ya resolvió esta tensión

Este cruce entre justicia penal internacional e inmunidad diplomática no es una novedad de 2026. En 2009, la CPI había emitido una orden de arresto contra el entonces presidente de Sudán, Omar al Bashir, por genocidio y crímenes de guerra cometidos en Darfur. Sudán no era Estado parte del Estatuto de Roma, pero el caso había llegado a la Corte por una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU. Aun con la orden vigente, Bashir participó de actividades vinculadas a Naciones Unidas en distintos momentos sin que Estados Unidos lo detuviera.

Omar al Bashir, expresidente de Sudán, acusado por la Corte Penal Internacional. Más info aquí.

Ese precedente es la mejor evidencia de que la tensión entre orden de arresto y protección diplomática ya se resolvió antes, y se resolvió sistemáticamente a favor de la inmunidad funcional. Cada vez que se repite esa secuencia, la capacidad práctica de la CPI para hacer valer sus propias decisiones se erosiona un poco más frente a los países con mayor peso geopolítico, independientemente de la solidez de las pruebas reunidas en cada caso.

Esa erosión selectiva no afecta a todos los acusados por igual. Durante años, distintos jefes de Estado africanos señalaron que la Corte parecía perseguir de manera desproporcionada a líderes del sur global mientras dejaba prácticamente intocables a los de países occidentales o a sus aliados directos. El caso Bashir alimentó esa crítica en su momento. El caso Netanyahu la reactiva ahora, con la diferencia de que involucra a un país central en el sistema de alianzas occidental, lo que vuelve todavía más visible el mecanismo que la sostiene.

La CPI también emitió órdenes de arresto contra comandantes de Hamas por los crímenes cometidos el 7 de octubre de 2023. La Corte no investigó un solo bando del conflicto. Lo que determina qué pasa después de cada orden no es la solidez de la acusación sino la capacidad política de cada acusado, o de sus protectores, para bloquear su ejecución.

Un contraste que expone el mecanismo

Hay un ejercicio comparativo que ilustra con claridad cómo funciona esta selectividad. Cuando la CPI emitió una orden de arresto contra Vladimir Putin por la guerra en Ucrania, buena parte de los gobiernos occidentales la celebró como un paso hacia la justicia internacional y como una herramienta legítima de presión diplomática. Cuando la misma Corte hizo el equivalente con Netanyahu, la respuesta desde Washington fue sancionar a la propia Corte. El marco legal no cambió entre un caso y otro. Lo que cambió fue de qué lado del mapa de alianzas estaba ubicado el acusado.

Esta asimetría no invalida el trabajo técnico de la Corte ni las investigaciones que sostienen cada acusación, que siguen procesos de recolección de pruebas independientes del resultado político posterior. Pero sí obliga a preguntarse qué tan universal es, en la práctica, un sistema de justicia internacional cuya capacidad de ejecución depende en última instancia de la geopolítica de la persona acusada y no del contenido de la acusación en sí misma.

Lo que un gesto simbólico puede mover igual

Que Mamdani no tenga, con altísima probabilidad, el margen legal para ejecutar un arresto no vuelve irrelevante lo que dijo. Un funcionario electo, al frente de la ciudad donde funciona la sede de la ONU, nombrando públicamente a un jefe de gobierno como acusado por crímenes de guerra ante un tribunal internacional, produce un efecto que no es jurídico pero sí político: obliga a medios, funcionarios y a la propia diplomacia israelí a responder en un terreno que preferirían evitar, el de la existencia misma de la orden de arresto.

Este tipo de gestos se suma a otros procesos que vienen erosionando desde distintos frentes la posición internacional de Israel, entre ellos mociones dentro de universidades, resoluciones de organismos de derechos humanos y decisiones judiciales en varios países sobre la venta de equipamiento militar. Ninguno de estos frentes, tomado de forma aislada, modifica la conducción militar israelí de un día para el otro. En conjunto, sí van acumulando un costo político que antes de esta orden de arresto simplemente no existía en estos términos.

Qué valor tiene este gesto viniendo de quien no está obligado a nada

Acá aparece la pregunta que sostiene todo el análisis anterior: si Estados Unidos no reconoce a la CPI y el propio Mamdani duda de su margen legal, ¿qué sentido tiene que lo diga igual? La respuesta no está en el terreno jurídico, está en el terreno de quién habla y desde dónde. Una condena a Netanyahu pronunciada por un gobierno sin vínculo con Washington, como podría ser Sudáfrica o Colombia, entra en la categoría esperable de crítica externa, y el aparato diplomático estadounidense tiene mecanismos automáticos para neutralizarla. Una condena pronunciada por el intendente de la ciudad que aloja la sede de la ONU y que gobierna a millones de personas dentro del propio país que protege a Netanyahu es otra cosa: es una fractura hacia adentro, no un ataque desde afuera.

Esa fractura tiene un efecto concreto sobre el debate público estadounidense, que hasta ahora evitó sistemáticamente nombrar la orden de arresto de la CPI en boca de un funcionario electo de peso. Cuando Mamdani lo hace desde un cargo ejecutivo real, obliga a que medios que normalmente encuadran a Netanyahu solo como aliado o como jefe de un país en guerra tengan que mencionar, aunque sea para desmentirla, la existencia de una acusación por crímenes de guerra. Ese desplazamiento en la agenda mediática no arresta a nadie, pero mueve el límite de lo que se puede decir sin quedar marcado como posición extrema, algo que después habilita a otros funcionarios locales a sumarse con menos costo político.

El límite de este tipo de gestos es igual de real que su valor. Si la declaración de Mamdani no deriva en ningún paso institucional concreto, como una resolución del concejo municipal, una directiva formal a la policía o una audiencia pública sobre el tema, corre el riesgo de quedar como un titular aislado que se diluye en el ciclo de noticias siguiente. La diferencia entre un gesto simbólico que construye precedente y uno que se evapora está, precisamente, en si hay una segunda acción después de la primera declaración. Eso todavía no se sabe, y es lo que va a definir si este episodio se recuerda como el inicio de algo o como una frase que Netanyahu ni siquiera necesitó responder personalmente.

Dos fechas para seguir de cerca

Hay dos momentos concretos que van a permitir ver cómo sigue este episodio. Este mes, Netanyahu viaja a Washington para reunirse con Trump, un encuentro que ya funciona como garantía política de que no va a haber ningún gesto hostil desde el gobierno federal estadounidense hacia él. En septiembre, si efectivamente llega a Nueva York para la Asamblea General de la ONU, va a quedar claro si el equipo legal de Mamdani encontró algún resquicio real dentro del marco descripto en este artículo, o si, como indica toda la evidencia legal e histórica disponible, el Acuerdo de Sede de 1947 vuelve a prevalecer sin sobresaltos, tal como ocurrió con Bashir.

Mientras tanto, la orden de arresto de la CPI contra Netanyahu sigue vigente, sin ejecutarse. Ese dato, más allá de cómo termine el cruce puntual entre el intendente de Nueva York y el primer ministro israelí, es el que mejor resume el estado actual de la justicia penal internacional: una acusación por crímenes de guerra puede convivir de manera indefinida con la libertad de movimiento de la persona acusada, siempre que tenga del lado correcto a los países que más pesan en el sistema internacional.

Paula Villaluenga
Directora de Chicas en RRII
Tucumán, Argentina
Licenciada en Relaciones Internacionales, Diplomada en Inclusión Social y Acceso a Derechos (OEA). Directora de Chicas en RRII.

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